viernes, 24 de febrero de 2012


TLC, EL PANORAMA DE LAS PATENTES, LA PROPIEDAD INTELECUTAL Y SU IMPACTO SOBRE LOS MEDICAMENTOS.
Por: Cesar Augusto Velandia Herrera. Gisell B Medina Rivera.  

En 1995 Colombia entró a formar parte de la Organización Mundial del Comercio, y desde entonces “y hasta hoy” protege por 20 años las patentes de invención, entre ellas las farmacéuticas, al igual que lo hacen otros 148 países en el mundo. Además, desde el año 2002, se implantaron los  mecanismos que permiten la protección de los datos de prueba de medicamentos contra competencia desleal por 5 años. Vale la pena añadir que en los países de la Efta esta protección es de 8 años, en los países de la Unión Europea es de 11 años, y en Estados Unidos están ampliando actualmente esa protección hasta 14 años.
Desde el momento en que Colombia inició la negociación del Tratado de libre Comercio con los Estados Unidos, empezaron a surgir grandes inquietudes acerca de la manera en que se iban a manejar los temas de las patentes de los medicamentos y la propiedad intelectual. Al comienzo, el gobierno Colombiano manifestó su interés por mantener como prioridad el bienestar de sus ciudadanos, y expresó que la Salud pública debería estar por encima de los intereses comerciales. Sin embargo, la preocupación del sector farmacéutico continuó creciendo.
Con la aprobación del TLC surgen actualmente dos hipótesis. Por un lado, están quienes afirman que con la puesta en marcha de este tratado se ampliarán los términos de las patentes y que esto generará un alza en el precio de los medicamentos y por ende dificultará aún más el acceso a dichos medicamentos, y se plantea que Colombia se encuentra en desventaja frente a Estados Unidos en el tema de la propiedad intelectual y que a razón de esto el único beneficiado del tratado seria Estados Unidos. Por otro lado, están los que sostienen que el tratado de libre comercio no afectará ni modificara los términos de las patentes existentes en nuestro país, y que por el contrario, el TLC impulsará a la industria nacional en el desarrollo de nuevas tecnologías. Es preciso mencionar que es el gobierno Colombiano el principal defensor de esta segunda afirmación.
En la negociación de propiedad intelectual los temas más sensibles son el de la protección de la biodiversidad y el de las patentes y la protección de datos de prueba de medicamentos, como se mencionó anteriormente. Todo esto generado a raíz de experiencias pasadas en relación a patentes otorgadas en otros países (del cual fue víctima hasta el propio Estados Unidos) como por ejemplo, el frijol de variedad Enola y la ayahuasca (o yagué); y es que estos mismos fueron elaborados con materiales bioenergéticos y con conocimientos tradicionales que fueron tomados ilegalmente de otros países de la misma región. En cuanto a esto el gobierno sostiene que estos hechos ocurrieron en momentos en los que no existía aún alguna negociación comercial y que precisamente de ahí surgió el interés por diseñar las nuevas políticas comerciales. Otro punto importante con el cual defiende el gobierno su tesis es que los países desarrollados no cuentan en su legislación de biodiversidad con el requisito del respeto a los regímenes de acceso de terceros países. Por el contrario, los países andinos si cuentan con una legislación al respecto, y se encuentra contenida en la decisión 391 que reglamenta todo lo relacionado con el acceso a recursos genéticos. Con base en esto, el gobierno asumió el compromiso de presionar a los Estados Unidos a adoptar las medidas necesarias para evitar la apropiación ilegal de recursos genéticos. En cuanto a las patentes de los medicamentos, el gobierno dice que, los Aspectos de la Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC), establecen una serie de parámetros mínimos que cada país debe agregar en su legislación, y son precisamente estos los que establecen que las patentes tienen una vigencia mínima de 20 años. Cuando Colombia entró como miembro de la OMC en el año 95, además de adquirir unos derechos, también asumió unas obligaciones por medio de la ley 170 de 1994, cuando incorporó a este el acuerdo de Marrakech. Por otra parte, existen otros mecanismos de protección de la propiedad intelectual provenientes de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) como por ejemplo la prohibición de las patentes de segundo uso, sentencia que se encuentra en la decisión 486 de la CAN, la cual es el régimen común de la propiedad industrial. En conclusión, el gobierno defiende su posición afirmando que dentro de la negociación del TLC se hizo énfasis en la intención de que Estados Unidos respetara y mantuviera esta normatividad, y que al final, es esta misma la que seguirá controlando las condiciones en el intercambio comercial, y que en ninguno de los convenios firmados se modifico el tiempo de protección a las patentes ni su ámbito de aplicación.
En oposición a esto, argumentaremos ahora la primera tesis planteada al inicio de este texto. En el tema de propiedad intelectual, no es un secreto que Estados Unidos tiene una amplia ventaja, no solo con Colombia, sino también con el resto del continente. Colombia no cuenta con los recursos económicos y tecnológicos necesarios para financiar el desarrollo de nuevos medicamentos o tratamientos, y si lo tiene, hasta el momento no se han utilizado para dicho fin. En este punto, creemos que la negociación no se dio bajo los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, como lo establece la constitución Colombiana.
En cuanto a las patentes, si revisamos los textos suscritos en el TLC por parte de Colombia y Estados Unidos, desafortunadamente veremos que se han creado nuevas disposiciones que amplían de alguna forma el tiempo de protección de estas dificultando el acceso de los competidores nacionales, y acrecientan cada vez más el monopolio existente para las mayores firmas farmacéuticas.
El capítulo 16 del Tratado de libre Comercio, habla de las disposiciones en cuanto a los derechos de propiedad intelectual y en el encontramos algunos artículos que se pueden interpretar de forma ambigua y que pueden ser aprovechados a favor de aquellos monopolios farmacéuticos existentes. Por ejemplo, antes del TLC en Colombia la protección con exclusividad fue introducida por medio del Decreto 2085 de 2002 el cual otorgaba una protección de 5 años a estas patentes, pero ahora el TLC habla de una protección de “por lo menos” 5 años, lo cual ahora impone una base mínima, pero deja abierta la posibilidad de aumentar el tiempo de protección. Además, hasta el momento no ha existido en Colombia alguna relación entre la oficina de patentes, en este caso la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), y la oficina sanitaria que en este caso sería el INVIMA. La SIC es la encargada de determinar si la nueva sustancia o medicamento es lo suficientemente innovador como para ser patentada y el INVIMA se encarga de evaluar que la sustancia o medicamento sea segura(o) y eficaz como para otorgarle un registro sanitario. Pero ahora, el TLC quiere generar un nuevo vínculo entre estas dos instituciones el cual consiste en que, cuando una persona se acerque a pedir un permiso para comercializar algún medicamento competidor, la oficina sanitaria está en la obligación de informar a la persona que tenga la supuesta patente con el fin de que esta pueda hacer algo al respecto, y además esta institución debe garantizar que esta comercialización no se dé hasta los términos de dicha patente.
El impacto que genera esta situación sobre el precio y el acceso a los medicamentos es muy alto. Esto permite que las compañías farmacéuticas puedan seguir cobrando un alto costo por sus medicamentos por más tiempo e impide a los competidores ingresar al mercado. A pesar de todos los esfuerzos del gobierno Colombiano por ampliar la cobertura de los servicios de salud, aún en Colombia existen cerca de un millón de personas que se encuentran por fuera del Sistema General de Seguridad Social, y por ende, son un millón de personas que no cuentan con acceso por lo menos a los medicamentos básicos que ofrece el sistema, aún así, existe también otro grupo de personas que si se encuentran dentro del sistema pero que sufren enfermedades de alto costo y que no tienen el dinero suficiente para acceder al grupo de medicamentos que el Plan Obligatorio de Salud (POS) no cubre. Según datos de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), se cree que estos representan el 40% de las prescripciones. Por ejemplo, para el tratamiento de cualquier tipo de cáncer, se cree que solo entre el 20% y el 30% de los medicamentos se encuentran dentro del POS, y que solo el 40% de los pacientes reciben el tratamiento adecuado. En sida, existen cerca de 21000 pacientes que necesitan retrovirales pero solo 12000 de ellos reciben los medicamentos y los 9000 restantes se encuentran prácticamente indefensos y condenados a morir dentro de poco tiempo.
La mejor manera de combatir esta problemática es facilitando la entrada de los medicamentos genéricos que son por lo general más económicos, ya que se sabe que estos pueden llegar a costar la cuarta parte del precio de los medicamentos innovadores que están patentados. De esta forma, es muy triste saber que en Colombia para casi el 40% de su población es un lujo acceder a los medicamentos. Entonces es evidente la importancia que tiene la manera en que se maneje la reglamentación de las patentes en este nuevo convenio comercial con Estados Unidos.
En conclusión, el TLC que nuestro país firmó con Estados Unidos no ha hecho otra cosa que crear nuevas barreras para impedir el ingreso de las empresas competidoras con sus medicamentos genéricos, y por el contrario, se convirtió en una excelente herramienta monopolizadora para las grandes compañías farmacéuticas (americanas). Visto así, se puede esperar que si bien no aumentan los precios de los medicamentos (esperemos que así sea) por el aumento de los términos de las patentes, no podemos esperar un gran crecimiento de las empresas farmacéuticas nacionales que cada vez tienen un mercado más reducido y sin posibilidades de competir. Esperamos que el gobierno de nuestro país maneje de la mejor manera posible estos temas, y que esta situación no haga más difícil el acceso de los colombianos a los medicamentos. Si esto pasa, en algún momento el estado tendrá que destinar mayores recursos para subsidiar los medicamentos que sean necesarios, el gasto público aumentará, y el estado comprenderá al fin las consecuencias negativas de algunas malas decisiones.  

BIBLIOGRAFIA:
“La negociación del TLC con Estados Unidos”. Confecamaras, Departamento Nacional De Planeación, Ministerio de Comercio Industria y Turismo, Organización de los Estados Americanos.
“TLC y Salud La verdad” Fundación Misión Salud. Director Misión Salud Dr. Germán Holguín Zamorano.
www.tlc.gov.co. Acuerdos Suscritos- Texto Final del Acuerdo- Capitulo Dieciséis. Derechos de propiedad intelectual.
“Carta Sobre patentes y ciertos medicamentos regulados”. Documentos adjuntos, TLC, capitulo 16.
“Entendimientos respecto a biodiversidad y conocimientos tradicionales”. Documentos adjuntos, TLC, Cap. 16.
“Entendimientos respecto de ciertas medidas de Salud Pública”. Documentos adjuntos. TLC, Capitulo 16.
Diario de Economía y Negocios “PORTAFOLIO”. Edición: Jueves 6 de Octubre de 2011. Articulo de Francisco de Paula Gómez. Presidente Asociación de Laboratorios Farmacéuticos de Investigación. Pág. 17.

EL MANEJO DE LA INFORMACIÓN DE LA SALUD EN COLOMBIA
Por. César Augusto Velandia Herrera. UNICOC. 23 de febrero de 2012.

En el año 2000 se expidió la norma[1] que creó el Sistema de Información de las Prestaciones de Servicios de Salud, teniendo como principal instrumento el Registro Individual de la Prestación de Servicios de Salud (RIPS) con el propósito de hacer más eficiente el intercambio de información entre las Entidades Prestadoras de Servicios de Salud y el Estado, convirtiendo así a los RIPS[2]  en la principal factura y soporte de los servicios efectivamente prestados a la población ante el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Para el Estado, hasta el momento, los RIPS han sido el principal instrumento de monitoreo del funcionamiento del SGSSS[3] en cada uno de sus planes, programas y estrategias así como de las metas que se fijan a mediano y largo plazo. A pesar de que los principales generadores y usuarios de la información han reconocido la importancia de los RIPS, el Estado ha encontrado múltiples falencias en la calidad de la información que suministran las entidades prestadoras, dificultando así la formulación de las políticas de salud pública que debe ejercer el Estado y generando problemas financieros que atacan la sostenibilidad del sistema, como de hecho, lo vivió hace poco tiempo. Surge entonces la preocupación de mejorar la calidad y confiabilidad de los datos que se ingresan al sistema para que contribuyan a la toma de buenas decisiones y a disminuir el nivel de incertidumbre con que se toman estas mismas. Actualmente el Ministerio de la Protección Social ha hecho énfasis en mejorar la calidad y gestión de la información y las estadísticas que puedan surgir de esta, así como de los estudios demográficos y epidemiológicos con el fin de tener una visión más amplia de los principales problemas que enfrenta el sistema de salud y poder, entre otras cosas, determinar concretamente la demanda de los servicios de salud y garantizar la respuesta efectiva del sistema. Es clara entonces la importancia que tienen los RIPS, ya que de su calidad, oportunidad y completitud depende la confiabilidad con la que el Ministerio soporta sus decisiones como entidad reguladora, influye en la forma en que las EPS establecen su gestión del riesgo y las estrategias que adoptan las IPS para garantizar su sostenibilidad.
El 19 de enero del 2011 entró en vigencia la ley 1438 que reformó el SGSSS con el fin de fortalecer el sistema bajo un modelo de prestación del servicio público haciendo énfasis en la Atención Primaria en Salud[4]. En esta ley se incluyeron disposiciones que buscan la unificación del plan de beneficios para todos los residentes sin importar el régimen de afiliación, busca alcanzar la cobertura total de la afiliación de los Colombianos al sistema, y por último, garantizar la portabilidad de la prestación de los beneficios en todo el territorio nacional, todo esto bajo un marco de sostenibilidad financiera. Este ensayo adoptará como centro de discusión los artículos 64, 112 y 113 de esta ley, que buscan la articulación de las redes integradas y la articulación del sistema de información.
El artículo 64 de esta ley, establece que la articulación de las redes integradas estará a cargo de las entidades territoriales en coordinación con las entidades promotoras de salud, y busca que el servicio se brinde de forma precisa y oportuna a la población. Para lograr con éxito estos objetivos, es clave que todos los actores del sistema se comprometan a proporcionar  información veraz y objetiva, y contribuyan a generar eficazmente los indicadores que facilitaran la gestión e interpretación de la información obtenida. Es un proceso que va desde las IPS, EPS, secretarias municipales de salud, secretarias departamentales hasta llegar al ente regulador que es el ministerio. Entendido esto, considero que esta disposición es muy importante para el mejoramiento y fortalecimiento de las bases de datos del Estado, ya que si se ejercen de forma efectiva, nos permitirán identificar los principales problemas que enfrenta el sistema de salud para así dirigir eficazmente los programas y políticas del estado y enfocarlos a la solución de dichas problemáticas. Es sabido que uno de los grandes problemas que tiene el sistema de salud es el de sostenibilidad económica, y es precisamente este el punto más importante que podemos atacar si hacemos eficazmente dicha articulación de la información, ya que indudablemente nos permitiría de una forma más objetiva y racional elaborar los presupuestos y redistribuir los recursos según las necesidades reales lo exigen.
El artículo 112 por su parte, establece la articulación del sistema de información, a cargo del SISPRO[5] quien a su vez es el responsable de la administración de la información. Se busca articular la base de datos de afiliados con las bases de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la DIAN, el SISBEN y las Entidades Promotoras de Salud con el fin de identificar a los beneficiarios y su lugar de residencia y verificar esta información en la base de datos de la registraduría nacional del estado civil. Establece también la creación de una historia clínica electrónica obligatoria y fija como plazo el 31 de diciembre del año 2013. Para complementar esto, el artículo 113 integra al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) fijando como meta alcanzar en un periodo máximo de tres años la conectividad total entre todas las instituciones vinculadas al sector de la salud.
Es claro que estas disposiciones buscan mejorar la calidad de la información y hacer más eficiente la gestión de esta misma. Sin embargo, ¿es necesario integrar la base de datos de los afiliados con las de la Registraduria Nacional, el Ministerio de Hacienda, la DIAN y demás? O mejor, ¿es necesario hacerlo en este momento? Si bien es urgente ejercer un mayor control y monitoreo de la forma en la que algunas EPS manejan los recursos y generan recobros que desangran el Sistema de Salud, no creo que sea prudente pretender articular a otras una base de datos que ha demostrado ser defectuosa y con graves inconsistencias. No digo que esto sea malo, sostengo que no es el momento, o que no se están siguiendo los pasos en el orden correcto. Sugiero que primero se debería trabajar en “formatear”, por así decirlo, la información de las bases de datos que maneja el SISPRO con el ánimo de que sean datos veraces, datos confiables, datos que reflejen verdaderamente las necesidades de salud de la población y que permitan generar con responsabilidad políticas que sean objetivas frente a las problemáticas del sistema, y como mencioné antes, esto se puede lograr si todos los actores del sistema de salud ejercen con responsabilidad el proceso de articulación de las redes integradas, que considero debe ser el ADN de los nuevos sistemas de información. Después de esto creo que efectivamente sería muy bueno buscar ser más eficientes en la gestión de la información y en su articulación con otros sectores con el fin de ampliar la visión de las problemáticas y ejercer una mejor vigilancia y control de los recursos del sistema. Reitero que hacer la integración de bases de datos en este momento sería como poner una manzana dañada junto a las demás, (y aclaro que no se cual sería en realidad la(s) manzana dañada en este caso), en fin, como dice la canción, puede que la cura resulte más mala que la enfermedad.
Con el ánimo de fortalecer las bases de datos del Sistema de Salud y disminuir el nivel de incertidumbre con el que se toman las decisiones, propongo abrir la posibilidad a la utilización de unos “Paquetes de Programas de Mapeo y Análisis Espacial en Epidemiología y Salud Pública” que surgieron de los “Sistemas de Información Geográfica” (SIG). Los SIG[6] se definen como “un conjunto organizado de tecnología informática (equipo computacional, paquetes de programas, datos geográficos y no geográficos en formato digital), métodos, procedimientos y personal, diseñados para la captura, almacenamiento, recuperación, manejo, despliegue y análisis de datos geográficamente referenciados, con el propósito de apoyar la toma de decisión en la solución de problemas que ocurren en un espacio geográfico dado”[7]. Debido al interés de algunos Ministerios de Salud en el mundo y de algunas instituciones vinculadas al sector, se han venido desarrollando SIG en Salud Publica que han ganado el reconocimiento de varios países. Así mismo, la Organización Mundial de la Salud  creó el Programa de Mapeo en Salud Publica del Departamento de Vigilancia de Enfermedades Transmisibles y Respuesta, y desarrolló una herramienta llamada “HealthMapper”[8] con el fin de encontrar respuesta a las necesidades de información crítica para la vigilancia en salud pública y la creación de programas de prevención y control de enfermedades transmisibles. La organización Panamericana de la Salud ha desarrollado un paquete de programas llamados SIGEpi[9] que hace parte de la intensión de este organismo por fortalecer las capacidades analíticas en epidemiologia y salud. Así mismo, la División de Vigilancia en Salud Publica e Informática del Centro de Control y Prevención de Enfermedades de Atlanta, en Estados Unidos, desarrolló otra herramienta llamada EpiMap[10], que es parte de otro paquete de análisis epidemiológico llamado EpiInfo.8.9. La OMS y la OPS reconocen que estos programas han jugado un papel clave como herramientas a escala global, regional, nacional y local.
En conclusión, existen en la actualidad diferentes tipos de programas y de herramientas de análisis de datos que se pueden utilizar en salud pública y que podríamos empezar a implementar en nuestro sistema de salud con el fin de mejorar la calidad de los servicios que se prestan y con el fin de complementar los nuevos proyectos de fortalecimiento de bases de datos y lograr un sistema que sea eficiente en la asignación y manejo de los recursos, que sea financieramente sostenible, que sea dinámico, efectivo, y ante todo, un sistema que garantice el derecho de todos los ciudadanos a recibir atención médica en condiciones dignas como dicta nuestra constitución.

BIBLIOGRAFIA:

Ministerio de la Protección Social. Grupo de Sistemas de Información. Lineamientos técnicos para el registro de los datos del registro individual de la prestación de servicios de salud – rips. Bogotá, Octubre de 2009.

Ministerio de la Protección Social. Ley 1438 del 19 de Enero del 2011.

Organización Panamericana de la Salud. Boletín Epidemiológico, Vol. 25. No 4. Paquetes de Programas de Mapeo y Análisis Espacial en Epidemiologia y Salud Pública. Ramón Martínez Piedra. Enrique Loyola. Manuel Vidaurre. Patricia Nájera.
 
LAC RSS. Iniciativa Reforma Sector Salud. Modernización de la Gestión Hospitalaria Colombiana. Luis Sáenz. Febrero de 2011.

Ministerio de Salud de Panamá. Representación de OPS/OMS en Panamá. Atención Primaria de Salud. Una revisión de prácticas y tendencias. Junio de 2004.

Ministerio de la Protección Social. Grupo de Sistemas de Información. Manual de Usuario de Validador RIPS EAPB. Henry Cepeda Vega. Junio 11 del 2007.

Ministerio de la Protección Social. www.minproteccionsocial.gov.co

Sistema Integral de Información de la Protección Social. www.sispro.gov.co .

Organización Panamericana de La Salud. www.paho.org


[1] Resolución 3374 del 2000.
[2] RIPS: Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud.
[3] SGSSS: Sistema General de Seguridad Social en Salud.
[4] APS es el conjunto de cuidados de salud básicos construidos sobre métodos y tecnologías prácticos, científicamente fundamentados y socialmente aceptables, que son accesibles a individuos y familias, a través de su plena participación y a un costo que la comunidad y el país pueden sufragar en forma sostenible en cada etapa de su desarrollo. 
[5] SISPRO: Sistema Integral de Información de la Protección Social.
[6] SIG: Sistemas de Información Geográfica.
[7] OMS. Boletín Epidemiológico, vol. 25. No 4. Diciembre de 2004.
[8] HealthMapper: ha sido desarrollado por CRS/OMS con el objetivo de construir inicialmente un sistema de mapeo de la enfermedad del Gusano de Guinea (Guinea worm), fortalecer la vigilancia epidemiológica de enfermedades transmisibles, crear una base mínima de datos cartográficos e indicadores comúnmente requeridos por otros programas de control de enfermedades prioritarias y enfocado a los países de África. 

[9] SIGEpi: A través de una interface específica y sencilla permite construir una expresión condicional compleja con diversas variables e indicadores, facilitando la identificación de las unidades geográficas y grupos de población con las peores condiciones.

[10] EpiMap, EpiInfo: Han sido desarrollados con el objetivo de brindar a los servicios de salud pública, epidemiólogos y otros profesionales de la salud, una herramienta de análisis epidemiológico de bajo costo y fácil de utilizar, capaz de administrar datos, realizar análisis epidemiológico de datos de salud y desplegar los resultados en forma de mapas.