TLC,
EL PANORAMA DE LAS PATENTES, LA PROPIEDAD INTELECUTAL Y SU IMPACTO SOBRE LOS
MEDICAMENTOS.
Por: Cesar Augusto Velandia Herrera. Gisell B
Medina Rivera.
En
1995 Colombia entró a formar parte de la Organización Mundial del Comercio, y
desde entonces “y hasta hoy” protege por 20 años las patentes de invención,
entre ellas las farmacéuticas, al igual que lo hacen otros 148 países en el
mundo. Además, desde el año 2002, se implantaron los mecanismos que permiten la protección de los
datos de prueba de medicamentos contra competencia desleal por 5 años. Vale la
pena añadir que en los países de la Efta esta protección es de 8 años, en los
países de la Unión Europea es de 11 años, y en Estados Unidos están ampliando
actualmente esa protección hasta 14 años.
Desde
el momento en que Colombia inició la negociación del Tratado de libre Comercio
con los Estados Unidos, empezaron a surgir grandes inquietudes acerca de la
manera en que se iban a manejar los temas de las patentes de los medicamentos y
la propiedad intelectual. Al comienzo, el gobierno Colombiano manifestó su
interés por mantener como prioridad el bienestar de sus ciudadanos, y expresó
que la Salud pública debería estar por encima de los intereses comerciales. Sin
embargo, la preocupación del sector farmacéutico continuó creciendo.
Con
la aprobación del TLC surgen actualmente dos hipótesis. Por un lado, están
quienes afirman que con la puesta en marcha de este tratado se ampliarán los
términos de las patentes y que esto generará un alza en el precio de los
medicamentos y por ende dificultará aún más el acceso a dichos medicamentos, y
se plantea que Colombia se encuentra en desventaja frente a Estados Unidos en
el tema de la propiedad intelectual y que a razón de esto el único beneficiado
del tratado seria Estados Unidos. Por otro lado, están los que sostienen que el
tratado de libre comercio no afectará ni modificara los términos de las
patentes existentes en nuestro país, y que por el contrario, el TLC impulsará a
la industria nacional en el desarrollo de nuevas tecnologías. Es preciso
mencionar que es el gobierno Colombiano el principal defensor de esta segunda
afirmación.
En
la negociación de propiedad intelectual los temas más sensibles son el de la
protección de la biodiversidad y el de las patentes y la protección de datos de
prueba de medicamentos, como se mencionó anteriormente. Todo esto generado a
raíz de experiencias pasadas en relación a patentes otorgadas en otros países
(del cual fue víctima hasta el propio Estados Unidos) como por ejemplo, el
frijol de variedad Enola y la ayahuasca (o yagué); y es que estos mismos fueron
elaborados con materiales bioenergéticos y con conocimientos tradicionales que
fueron tomados ilegalmente de otros países de la misma región. En cuanto a esto
el gobierno sostiene que estos hechos ocurrieron en momentos en los que no
existía aún alguna negociación comercial y que precisamente de ahí surgió el
interés por diseñar las nuevas políticas comerciales. Otro punto importante con
el cual defiende el gobierno su tesis es que los países
desarrollados no cuentan en su legislación de biodiversidad con el requisito
del respeto a los regímenes de acceso de terceros países. Por el contrario, los
países andinos si cuentan con una legislación al respecto, y se encuentra contenida
en la decisión 391 que reglamenta todo lo relacionado con el acceso a recursos
genéticos. Con base en esto, el gobierno asumió el compromiso de presionar a
los Estados Unidos a adoptar las medidas necesarias para evitar la apropiación
ilegal de recursos genéticos. En cuanto a las patentes de los medicamentos, el
gobierno dice que, los Aspectos de la Propiedad Intelectual Relacionados con el
Comercio (ADPIC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC), establecen una
serie de parámetros mínimos que cada país debe agregar en su legislación, y son
precisamente estos los que establecen que las patentes tienen una vigencia
mínima de 20 años. Cuando Colombia entró como miembro de la OMC en el año 95,
además de adquirir unos derechos, también asumió unas obligaciones por medio de
la ley 170 de 1994, cuando incorporó a este el acuerdo de Marrakech. Por otra
parte, existen otros mecanismos de protección de la propiedad intelectual
provenientes de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) como por ejemplo la
prohibición de las patentes de segundo uso, sentencia que se encuentra en la
decisión 486 de la CAN, la cual es el régimen común de la propiedad industrial.
En conclusión, el gobierno defiende su posición afirmando que dentro de la
negociación del TLC se hizo énfasis en la intención de que Estados Unidos
respetara y mantuviera esta normatividad, y que al final, es esta misma la que
seguirá controlando las condiciones en el intercambio comercial, y que en
ninguno de los convenios firmados se modifico el tiempo de protección a las
patentes ni su ámbito de aplicación.
En
oposición a esto, argumentaremos ahora la primera tesis planteada al inicio de
este texto. En el tema de propiedad intelectual, no es un secreto que Estados
Unidos tiene una amplia ventaja, no solo con Colombia, sino también con el
resto del continente. Colombia no cuenta con los recursos económicos y
tecnológicos necesarios para financiar el desarrollo de nuevos medicamentos o
tratamientos, y si lo tiene, hasta el momento no se han utilizado para dicho
fin. En este punto, creemos que la negociación no se dio bajo los principios de
equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, como lo establece la
constitución Colombiana.
En
cuanto a las patentes, si revisamos los textos suscritos en el TLC por parte de
Colombia y Estados Unidos, desafortunadamente veremos que se han creado nuevas
disposiciones que amplían de alguna forma el tiempo de protección de estas
dificultando el acceso de los competidores nacionales, y acrecientan cada vez
más el monopolio existente para las mayores firmas farmacéuticas.
El
capítulo 16 del Tratado de libre Comercio, habla de las disposiciones en cuanto
a los derechos de propiedad intelectual y en el encontramos algunos artículos
que se pueden interpretar de forma ambigua y que pueden ser aprovechados a
favor de aquellos monopolios farmacéuticos existentes. Por ejemplo, antes del TLC
en Colombia la protección con exclusividad fue introducida por medio del
Decreto 2085 de 2002 el cual otorgaba una protección de 5 años a estas
patentes, pero ahora el TLC habla de una protección de “por lo menos” 5 años,
lo cual ahora impone una base mínima, pero deja abierta la posibilidad de
aumentar el tiempo de protección. Además, hasta el momento no ha existido en
Colombia alguna relación entre la oficina de patentes, en este caso la
Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), y la oficina sanitaria que en
este caso sería el INVIMA. La SIC es la encargada de determinar si la nueva
sustancia o medicamento es lo suficientemente innovador como para ser patentada
y el INVIMA se encarga de evaluar que la sustancia o medicamento sea segura(o)
y eficaz como para otorgarle un registro sanitario. Pero ahora, el TLC quiere
generar un nuevo vínculo entre estas dos instituciones el cual consiste en que,
cuando una persona se acerque a pedir un permiso para comercializar algún
medicamento competidor, la oficina sanitaria está en la obligación de informar
a la persona que tenga la supuesta patente con el fin de que esta pueda hacer
algo al respecto, y además esta institución debe garantizar que esta
comercialización no se dé hasta los términos de dicha patente.
El
impacto que genera esta situación sobre el precio y el acceso a los
medicamentos es muy alto. Esto permite que las compañías farmacéuticas puedan
seguir cobrando un alto costo por sus medicamentos por más tiempo e impide a
los competidores ingresar al mercado. A pesar de todos los esfuerzos del
gobierno Colombiano por ampliar la cobertura de los servicios de salud, aún en
Colombia existen cerca de un millón de personas que se encuentran por fuera del
Sistema General de Seguridad Social, y por ende, son un millón de personas que
no cuentan con acceso por lo menos a los medicamentos básicos que ofrece el
sistema, aún así, existe también otro grupo de personas que si se encuentran
dentro del sistema pero que sufren enfermedades de alto costo y que no tienen
el dinero suficiente para acceder al grupo de medicamentos que el Plan Obligatorio
de Salud (POS) no cubre. Según datos de la Organización Panamericana de la
Salud (OPS), se cree que estos representan el 40% de las prescripciones. Por
ejemplo, para el tratamiento de cualquier tipo de cáncer, se cree que solo
entre el 20% y el 30% de los medicamentos se encuentran dentro del POS, y que
solo el 40% de los pacientes reciben el tratamiento adecuado. En sida, existen
cerca de 21000 pacientes que necesitan retrovirales pero solo 12000 de ellos
reciben los medicamentos y los 9000 restantes se encuentran prácticamente
indefensos y condenados a morir dentro de poco tiempo.
La
mejor manera de combatir esta problemática es facilitando la entrada de los
medicamentos genéricos que son por lo general más económicos, ya que se sabe
que estos pueden llegar a costar la cuarta parte del precio de los medicamentos
innovadores que están patentados. De esta forma, es muy triste saber que en
Colombia para casi el 40% de su población es un lujo acceder a los
medicamentos. Entonces es evidente la importancia que tiene la manera en que se
maneje la reglamentación de las patentes en este nuevo convenio comercial con
Estados Unidos.
En
conclusión, el TLC que nuestro país firmó con Estados Unidos no ha hecho otra
cosa que crear nuevas barreras para impedir el ingreso de las empresas
competidoras con sus medicamentos genéricos, y por el contrario, se convirtió
en una excelente herramienta monopolizadora para las grandes compañías
farmacéuticas (americanas). Visto así, se puede esperar que si bien no aumentan
los precios de los medicamentos (esperemos que así sea) por el aumento de los
términos de las patentes, no podemos esperar un gran crecimiento de las
empresas farmacéuticas nacionales que cada vez tienen un mercado más reducido y
sin posibilidades de competir. Esperamos que el gobierno de nuestro país maneje
de la mejor manera posible estos temas, y que esta situación no haga más
difícil el acceso de los colombianos a los medicamentos. Si esto pasa, en algún
momento el estado tendrá que destinar mayores recursos para subsidiar los
medicamentos que sean necesarios, el gasto público aumentará, y el estado
comprenderá al fin las consecuencias negativas de algunas malas decisiones.
BIBLIOGRAFIA:
“La
negociación del TLC con Estados Unidos”. Confecamaras,
Departamento Nacional De Planeación, Ministerio de Comercio Industria y
Turismo, Organización de los Estados Americanos.
“TLC
y Salud La verdad” Fundación Misión Salud. Director Misión
Salud Dr. Germán Holguín Zamorano.
www.tlc.gov.co. Acuerdos
Suscritos- Texto Final del Acuerdo- Capitulo
Dieciséis. Derechos de propiedad intelectual.
“Carta Sobre patentes y ciertos medicamentos regulados”. Documentos
adjuntos, TLC, capitulo 16.
“Entendimientos respecto a biodiversidad y conocimientos
tradicionales”. Documentos adjuntos, TLC, Cap. 16.
“Entendimientos respecto de ciertas medidas de Salud
Pública”. Documentos adjuntos. TLC, Capitulo 16.
Diario de Economía y Negocios “PORTAFOLIO”. Edición: Jueves 6 de Octubre de 2011. Articulo de
Francisco de Paula Gómez. Presidente Asociación de Laboratorios Farmacéuticos
de Investigación. Pág. 17.
No hay comentarios:
Publicar un comentario