viernes, 24 de febrero de 2012


TLC, EL PANORAMA DE LAS PATENTES, LA PROPIEDAD INTELECUTAL Y SU IMPACTO SOBRE LOS MEDICAMENTOS.
Por: Cesar Augusto Velandia Herrera. Gisell B Medina Rivera.  

En 1995 Colombia entró a formar parte de la Organización Mundial del Comercio, y desde entonces “y hasta hoy” protege por 20 años las patentes de invención, entre ellas las farmacéuticas, al igual que lo hacen otros 148 países en el mundo. Además, desde el año 2002, se implantaron los  mecanismos que permiten la protección de los datos de prueba de medicamentos contra competencia desleal por 5 años. Vale la pena añadir que en los países de la Efta esta protección es de 8 años, en los países de la Unión Europea es de 11 años, y en Estados Unidos están ampliando actualmente esa protección hasta 14 años.
Desde el momento en que Colombia inició la negociación del Tratado de libre Comercio con los Estados Unidos, empezaron a surgir grandes inquietudes acerca de la manera en que se iban a manejar los temas de las patentes de los medicamentos y la propiedad intelectual. Al comienzo, el gobierno Colombiano manifestó su interés por mantener como prioridad el bienestar de sus ciudadanos, y expresó que la Salud pública debería estar por encima de los intereses comerciales. Sin embargo, la preocupación del sector farmacéutico continuó creciendo.
Con la aprobación del TLC surgen actualmente dos hipótesis. Por un lado, están quienes afirman que con la puesta en marcha de este tratado se ampliarán los términos de las patentes y que esto generará un alza en el precio de los medicamentos y por ende dificultará aún más el acceso a dichos medicamentos, y se plantea que Colombia se encuentra en desventaja frente a Estados Unidos en el tema de la propiedad intelectual y que a razón de esto el único beneficiado del tratado seria Estados Unidos. Por otro lado, están los que sostienen que el tratado de libre comercio no afectará ni modificara los términos de las patentes existentes en nuestro país, y que por el contrario, el TLC impulsará a la industria nacional en el desarrollo de nuevas tecnologías. Es preciso mencionar que es el gobierno Colombiano el principal defensor de esta segunda afirmación.
En la negociación de propiedad intelectual los temas más sensibles son el de la protección de la biodiversidad y el de las patentes y la protección de datos de prueba de medicamentos, como se mencionó anteriormente. Todo esto generado a raíz de experiencias pasadas en relación a patentes otorgadas en otros países (del cual fue víctima hasta el propio Estados Unidos) como por ejemplo, el frijol de variedad Enola y la ayahuasca (o yagué); y es que estos mismos fueron elaborados con materiales bioenergéticos y con conocimientos tradicionales que fueron tomados ilegalmente de otros países de la misma región. En cuanto a esto el gobierno sostiene que estos hechos ocurrieron en momentos en los que no existía aún alguna negociación comercial y que precisamente de ahí surgió el interés por diseñar las nuevas políticas comerciales. Otro punto importante con el cual defiende el gobierno su tesis es que los países desarrollados no cuentan en su legislación de biodiversidad con el requisito del respeto a los regímenes de acceso de terceros países. Por el contrario, los países andinos si cuentan con una legislación al respecto, y se encuentra contenida en la decisión 391 que reglamenta todo lo relacionado con el acceso a recursos genéticos. Con base en esto, el gobierno asumió el compromiso de presionar a los Estados Unidos a adoptar las medidas necesarias para evitar la apropiación ilegal de recursos genéticos. En cuanto a las patentes de los medicamentos, el gobierno dice que, los Aspectos de la Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC), establecen una serie de parámetros mínimos que cada país debe agregar en su legislación, y son precisamente estos los que establecen que las patentes tienen una vigencia mínima de 20 años. Cuando Colombia entró como miembro de la OMC en el año 95, además de adquirir unos derechos, también asumió unas obligaciones por medio de la ley 170 de 1994, cuando incorporó a este el acuerdo de Marrakech. Por otra parte, existen otros mecanismos de protección de la propiedad intelectual provenientes de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) como por ejemplo la prohibición de las patentes de segundo uso, sentencia que se encuentra en la decisión 486 de la CAN, la cual es el régimen común de la propiedad industrial. En conclusión, el gobierno defiende su posición afirmando que dentro de la negociación del TLC se hizo énfasis en la intención de que Estados Unidos respetara y mantuviera esta normatividad, y que al final, es esta misma la que seguirá controlando las condiciones en el intercambio comercial, y que en ninguno de los convenios firmados se modifico el tiempo de protección a las patentes ni su ámbito de aplicación.
En oposición a esto, argumentaremos ahora la primera tesis planteada al inicio de este texto. En el tema de propiedad intelectual, no es un secreto que Estados Unidos tiene una amplia ventaja, no solo con Colombia, sino también con el resto del continente. Colombia no cuenta con los recursos económicos y tecnológicos necesarios para financiar el desarrollo de nuevos medicamentos o tratamientos, y si lo tiene, hasta el momento no se han utilizado para dicho fin. En este punto, creemos que la negociación no se dio bajo los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, como lo establece la constitución Colombiana.
En cuanto a las patentes, si revisamos los textos suscritos en el TLC por parte de Colombia y Estados Unidos, desafortunadamente veremos que se han creado nuevas disposiciones que amplían de alguna forma el tiempo de protección de estas dificultando el acceso de los competidores nacionales, y acrecientan cada vez más el monopolio existente para las mayores firmas farmacéuticas.
El capítulo 16 del Tratado de libre Comercio, habla de las disposiciones en cuanto a los derechos de propiedad intelectual y en el encontramos algunos artículos que se pueden interpretar de forma ambigua y que pueden ser aprovechados a favor de aquellos monopolios farmacéuticos existentes. Por ejemplo, antes del TLC en Colombia la protección con exclusividad fue introducida por medio del Decreto 2085 de 2002 el cual otorgaba una protección de 5 años a estas patentes, pero ahora el TLC habla de una protección de “por lo menos” 5 años, lo cual ahora impone una base mínima, pero deja abierta la posibilidad de aumentar el tiempo de protección. Además, hasta el momento no ha existido en Colombia alguna relación entre la oficina de patentes, en este caso la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), y la oficina sanitaria que en este caso sería el INVIMA. La SIC es la encargada de determinar si la nueva sustancia o medicamento es lo suficientemente innovador como para ser patentada y el INVIMA se encarga de evaluar que la sustancia o medicamento sea segura(o) y eficaz como para otorgarle un registro sanitario. Pero ahora, el TLC quiere generar un nuevo vínculo entre estas dos instituciones el cual consiste en que, cuando una persona se acerque a pedir un permiso para comercializar algún medicamento competidor, la oficina sanitaria está en la obligación de informar a la persona que tenga la supuesta patente con el fin de que esta pueda hacer algo al respecto, y además esta institución debe garantizar que esta comercialización no se dé hasta los términos de dicha patente.
El impacto que genera esta situación sobre el precio y el acceso a los medicamentos es muy alto. Esto permite que las compañías farmacéuticas puedan seguir cobrando un alto costo por sus medicamentos por más tiempo e impide a los competidores ingresar al mercado. A pesar de todos los esfuerzos del gobierno Colombiano por ampliar la cobertura de los servicios de salud, aún en Colombia existen cerca de un millón de personas que se encuentran por fuera del Sistema General de Seguridad Social, y por ende, son un millón de personas que no cuentan con acceso por lo menos a los medicamentos básicos que ofrece el sistema, aún así, existe también otro grupo de personas que si se encuentran dentro del sistema pero que sufren enfermedades de alto costo y que no tienen el dinero suficiente para acceder al grupo de medicamentos que el Plan Obligatorio de Salud (POS) no cubre. Según datos de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), se cree que estos representan el 40% de las prescripciones. Por ejemplo, para el tratamiento de cualquier tipo de cáncer, se cree que solo entre el 20% y el 30% de los medicamentos se encuentran dentro del POS, y que solo el 40% de los pacientes reciben el tratamiento adecuado. En sida, existen cerca de 21000 pacientes que necesitan retrovirales pero solo 12000 de ellos reciben los medicamentos y los 9000 restantes se encuentran prácticamente indefensos y condenados a morir dentro de poco tiempo.
La mejor manera de combatir esta problemática es facilitando la entrada de los medicamentos genéricos que son por lo general más económicos, ya que se sabe que estos pueden llegar a costar la cuarta parte del precio de los medicamentos innovadores que están patentados. De esta forma, es muy triste saber que en Colombia para casi el 40% de su población es un lujo acceder a los medicamentos. Entonces es evidente la importancia que tiene la manera en que se maneje la reglamentación de las patentes en este nuevo convenio comercial con Estados Unidos.
En conclusión, el TLC que nuestro país firmó con Estados Unidos no ha hecho otra cosa que crear nuevas barreras para impedir el ingreso de las empresas competidoras con sus medicamentos genéricos, y por el contrario, se convirtió en una excelente herramienta monopolizadora para las grandes compañías farmacéuticas (americanas). Visto así, se puede esperar que si bien no aumentan los precios de los medicamentos (esperemos que así sea) por el aumento de los términos de las patentes, no podemos esperar un gran crecimiento de las empresas farmacéuticas nacionales que cada vez tienen un mercado más reducido y sin posibilidades de competir. Esperamos que el gobierno de nuestro país maneje de la mejor manera posible estos temas, y que esta situación no haga más difícil el acceso de los colombianos a los medicamentos. Si esto pasa, en algún momento el estado tendrá que destinar mayores recursos para subsidiar los medicamentos que sean necesarios, el gasto público aumentará, y el estado comprenderá al fin las consecuencias negativas de algunas malas decisiones.  

BIBLIOGRAFIA:
“La negociación del TLC con Estados Unidos”. Confecamaras, Departamento Nacional De Planeación, Ministerio de Comercio Industria y Turismo, Organización de los Estados Americanos.
“TLC y Salud La verdad” Fundación Misión Salud. Director Misión Salud Dr. Germán Holguín Zamorano.
www.tlc.gov.co. Acuerdos Suscritos- Texto Final del Acuerdo- Capitulo Dieciséis. Derechos de propiedad intelectual.
“Carta Sobre patentes y ciertos medicamentos regulados”. Documentos adjuntos, TLC, capitulo 16.
“Entendimientos respecto a biodiversidad y conocimientos tradicionales”. Documentos adjuntos, TLC, Cap. 16.
“Entendimientos respecto de ciertas medidas de Salud Pública”. Documentos adjuntos. TLC, Capitulo 16.
Diario de Economía y Negocios “PORTAFOLIO”. Edición: Jueves 6 de Octubre de 2011. Articulo de Francisco de Paula Gómez. Presidente Asociación de Laboratorios Farmacéuticos de Investigación. Pág. 17.

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